LA AUSENCIA DE INFORMACION AL PACIENTE: OMISION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El análisis minucioso de las doctrinas sobre el consentimiento informado requeriría la publicación de un tratado completo. Es motivo de numerosas reclamaciones y la jurisprudencia que se ha creado alrededor suyo prolija. Si una frase sencilla puede resumir su problemática es esta: “El médico nunca me avisó de que ésto me pudiese ocurrir”.
La primera vez que se suscitó la responsabilidad por falta de información previa de riesgos en occidente fue en 1.957 en que los Tribunales Norteamericanos del Estado de California en el caso Salgo contra Leland Standford J.R. University Board of Trustees acabaron declarando que el médico no puede minimizar los riesgos conocidos de un procedimiento u operación con el fin de inducir al consentimiento del paciente.
Desde entonces han existido numerosas conferencias internacionales de ética médica en tal sentido. Así, el artículo 4 de los Principios Europeos de Ética Médica, aprobada en Conferencia Internacional de Órdenes celebrada en París, recoge que “salvo en caso de urgencia, el médico debe informar al enfermo sobre los efectos y posibles consecuencias del tratamiento. Obtendrá el consentimiento del paciente, sobre todo cuando los actos propuestos presenten un serio peligro. El médico no puede sustituir su propio concepto de calidad de vida por el de su paciente”. De la misma manera el Código de Nuremberg prescribe que el consentimiento ha de constar de tres elementos: información, libertad y competencia.
Entre los factores que deben ponderarse en cuanto a la validez del consentimiento otorgado, en relación con la información obtenida, está la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la gravedad de la enfermedad y la novedad del tratamiento. Cuanto más urgente es una intervención médica menor precisión es exigible en la información médica a suministrar al paciente.
En España legalmente se regula en los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.
Desde que se generalizaron las reclamaciones basadas en la ausencia de información previa a someterse a procedimientos quirúrgicos o invasivos, las sociedades científicas han ido publicando formularios específicos para cada tipo de intervención cuya validez, si están bien rellenados, es admitida por el Tribunal Supremo.
No así las fórmulas generalistas, de tipo “rellena-huecos” que son más una simple autorización en blanco que el cumplimiento del derecho del paciente a ser informado de los riesgos y procedimientos a los que va a ser sometido. Este tipo de conductas genera reclamación.
La información debe ser acorde a los riesgos personales del paciente; así no es lo mismo intervenir a un joven de veinte años que a un cardiópata de setenta; incluso bajo un mismo diagnóstico la misma intervención puede entrañar diferentes riesgos de acuerdo a la situación basal de la zona a intervenir.
En general, se contempla que la información previa facilitada al paciente ha de ser más exhaustiva cuanto menos urgente o imprescindible sea el procedimiento a practicar.
De igual forma, la normalidad y previsibilidad estadística de los riesgos deben ser, precisamente, objeto de información; obteniendo menor sanción aquellos que sean más raros.
Todo ello ha de tenerse en cuenta ante la materialización de un riesgo que puede ser posible en ese acto médico pero que no fué informado al paciente y que, por tanto, no pudo llevar a cabo la valoración «riesgo-beneficio».
Lo que se debate es la vulneración del derecho a la libertad del paciente, el derecho a su autonomía de la voluntad. Es el paciente el que debe decidir que tratamientos desea recibir y debe conocer los beneficios y los riesgos.
No podemos confundir la confianza en el medico o servicio sanitario que va a realizar la intervención con la ausencia de información y los actos de «fe» pues no se le puede pedir al paciente que se quede en el mar de dudas que le va a provocar cualquier acto médico invasivo ni exigirle, salvo casos de extrema urgencia, entrar con confianza «ciega» a quirófano sin saber a que riesgos se va a exponer.
Y ese conocimiento debe tener lugar con suficiente tiempo de antelación para poder reflexionar y debe ser prestado por el médico competente de tal modo que se han considerado vulneración de la «Lex Artis» aquellos consentimientos suscritos a iniciativa del personal administrativo o de enfermería el mismo día de la intervención o incluso en la puerta del quirófano.
Por ello, si usted no fue informado de los riesgos que sufría en la intervención a la que ha sido sometido y sobretodo, si usted ha sufrido daños que pueden ser un riesgo habitual de ese tipo de intervención PERO QUE USTED DESCONOCIA porque nadie se los había explicado, usted puede reclamar por ello y podemos ser sus abogados expertos en negligencias médicas que reclamen los daños sufridos por la ausencia de un consentimiento informado correctamente otorgado.
EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE NEGLIGENCIAS O ERRORES MÉDICOS QUE CAUSAN DAÑOS Y QUE PALLARESADVOCATS PUEDE RECLAMAR POR USTED.