¿POR DONDE EMPIEZO?
¿QUE, COMO Y CUANDO PUEDO RECLAMAR UNA NEGLIGENCIA MEDICA?
¿Siempre voy a poder reclamar una negligencia medica?
Lo primero que debemos tener claro cuando nos planteamos RECLAMAR UNA NEGLIGENCIA MEDICA es que no hay responsabilidad médica solo porque haya un mal resultado, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento, sin embargo si la hay si la actuación no se ha llevado a cabo conforme a las normas de la especialidad médica o cuando no se han puesto a disposición del enfermo todos los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar o cuando no se ha actuado con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles.
Sin embargo si puede existir posibilidad de reclamación por un MAL RESULTADO, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética; la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodoncia estética y otras especialidades similares.
¿Que se puede reclamar cuando se sufre una negligencia médica?
En este ámbito, es reclamable cualquier daño que una persona haya sufrido de modo injustificado y que no tenga el deber de soportar y que se consecuencia de una vulneración de la buena práctica asistencial sanitaria.(lo que se denomina «Lex Artis»).
Cuando hablamos de daño, no nos limitamos al daño físico (días de curación, de ingreso hospitalario y secuelas), hablamos también del daño mental, del daño moral y por supuesto, del daño patrimonial (el dinero que se dejará de ingresar en un futuro, por ejemplo).
No solo va a poder reclamar la víctima directa, sino también su familia, en ocasiones, va a tener la consideración de perjudicado y por consiguiente, el derecho a reclamar.
Una condición, es, sin embargo, que el daño sea real, que exista, que sea cierto. No será suficiente, por tanto, el riesgo, la probabilidad. Así, si somos víctima de un error médico que no nos causa daño alguno o es un daño de tan baja intensidad que va a resultar antieconómico reclamar, no vamos a aconsejar esa reclamación sin perjuicio de que se interpongan cuantas quejas se consideren oportunas en los servicios de Atención al Cliente de la entidad o en el Departamento o Consejería de consumo de la correspondiente administración Autonómica.
¿Cuánto dinero puedo reclamar por una negligencia médica?
Ciertamente, no existe, por más que se clama por su publicación, un baremo sanitario de daños. Es decir, no existe ninguna tabla a la que OBLIGATORIAMENTE nos tengamos que remitir para calcular el daño que podemos reclamar por una negligencia médica. Ello nos lleva a decir, que las reclamaciones a tanto alzado son posibles y admitidas por la jurisprudencia.
No obstante, es práctica habitual, admitida también por los tribunales, la remisión orientativa, por ser objetiva, a la valoración que se contiene en el Baremo previsto para los accidentes de circulación.
En cualquier caso, para realizar cualquier valoración del daño va a ser conveniente, en la mayoría de los casos, que un técnico competente lleve a cabo esa valoración siempre de común acuerdo con el abogado director del asunto.
¿A quién reclamar una negligencia médica?
Es prioritario determinar si existió o no una negligencia médica en el ámbito de la Sanidad Pública o en el ámbito de la Sanidad Privada.
La Administración Sanitaria (Sanidad Pública) se encuentra enclavada dentro de la Administración Pública y por lo tanto se encuentra sometida al principio de eficacia, en concreto art.103.1º de la Constitución Española, ello supone que entra en juego la responsabilidad administrativa siempre que a consecuencia de una posible negligencia médica el paciente o sus familiares hayan sufrido un daño cuantificable e indemnizable.
Tras esta valoración y en el caso que haya existido una negligencia médica la sanidad pública, mediante datos objetivos, es el momento de realizar una reclamación ante la Administración Sanitaria.
Dados que las competencia en materia de Sanidad se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, se tendrá que dirigir la reclamación al Servicio de Salud de La Comunidad Autónoma donde se haya producido la negligencia.
Con ello se iniciará un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial el que, si no media acuerdo previo, finalizará por una resolución expresa o presunta (silencio negativo) de dicha reclamación.
Con ello, para continuar nuestra reclamación deberemos acudir a los tribunales especiales de la jurisdicción conencioso-administrativa. Esto es así en tanto que si es de nuestro interés acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
De modo distinto, en el ámbito de la Sanidad Privada la forma de reclamación es diferente pues debemos acudir a la vía de la jurisdicción civil y la derivada de la responsabilidad contractual.
Desde PALLARES ADVOCATS iniciamos la reclamación siempre desde la vía amistosa con el objetivo de una posible transacción, primando una negociación extrajudicial, siempre que sea posible y evitar costes y tiempo de indemnización a nuestros clientes.
Sin embargo, ello no siempre es posible y en ese caso será necesario interponer una demanda civil de reclamación de responsabilidad frente a los profesionales o la clínica.
Para ello y siempre que se determine la mala praxis médica y mediante el estudio de la viabilidad de cada caso por medio del Perito Médico asignado, profesionales muy cualificados y a la vez de las distintas especialidades medicas, determinaremos no la estrategia a seguir para conseguir la indemnización que le corresponde.
Obviamente, si la actuación negligente puede situarse dentro de un ilícito penal, deberá reclamarse a la persona física que haya llevado a cabo esa conducta con total independencia de la responsabilidad civil que se pueda reclamar paralelamente
Es importante señalar que esta responsabilidad derivada de la negligencia médica lo normal es que sea asumida por una compañía de seguros, tanto el riesgo del profesional como el de las clínicas, hasta el capital suscrito, ya que estos médicos deben tener una póliza de responsabilidad civil para ejercer su profesión.
¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación por negligencia médica?
Si la reclamación se dirige contra una administración pública el plazo para reclamar es un año si bien el inicio del cómputo debe hacerse o bien desde la actuación que causó el daño o bien desde que las lesiones sufridas se hayan estabilizado.
Si la reclamación se hace en el marco de una relación privada, por estar en el marco de una relación contractual medico-paciente, el plazo de prescripción de las acciones de reclamación debe ser el general de 5 años, es lo que se conoce como RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
No obstante hay sectores de la jurisprudencia que entienden que estamos ante un tipo de daño incardinable en la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y en ese caso el plazo de reclamación es más corto (un año en el Código Civil Español aunque pueden existir otros plazos en las legislaciones de cada C.C.A.A.)
¿Qué es el consentimiento informado?
En esencia, el consentimiento informado es el consentimiento que, por imperativo legal, el médico obtiene del paciente para realizar un acto médico una vez le ha informado de la razón que justifica el acto y de los riesgos que este acto médico puede comportar para la salud e integridad del paciente.
Precisamente por todo ello, los documentos genéricos, estereotipados que muchos centros médicos hacen informar a sus pacientes no suponen un cumplimiento de la ley en los términos previstos por esta.
Entre los factores que deben ponderarse en cuanto a la validez del consentimiento otorgado, en relación con la información obtenida, está la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la gravedad de la enfermedad y la novedad del tratamiento. Cuanto más urgente es una intervención médica menor precisión es exigible en la información médica a suministrar al paciente.
La información debe ser acorde a los riesgos personales del paciente; así no es lo mismo intervenir a un joven de veinte años que a un cardiópata de setenta; incluso bajo un mismo diagnóstico la misma intervención puede entrañar diferentes riesgos de acuerdo a la situación basal de la zona a intervenir.
En general, se contempla que la información previa facilitada al paciente ha de ser más exhaustiva cuanto menos urgente o imprescindible sea el procedimiento a practicar.
De igual forma, la normalidad y previsibilidad estadística de los riesgos deben ser, precisamente, objeto de información; obteniendo menor sanción aquellos que sean más raros.
¿Tengo derecho a acceder a mi historial médico o historia clínica?
Por supuesto que si, según el Art. 18 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, el historial clínico estará a disposición de los pacientes.
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¿Qué hacer ante una negligencia médica?
La regla de oro en este caso es sencilla: póngase en manos de buenos profesionales.
Al igual que cuando estamos enfermos vamos al médico y no acudimos al curandero, y para comprar un medicamento acudimos a una farmacia y no al mercado, lo primero que debemos hacer es acudir a un abogado especialista en esta materia.
Por ello, si usted ha sufrido daños causados por un error médico o una negligencia médica, usted puede reclamar por ello y nosotros podemos ser sus abogados expertos en negligencias médicas.
EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE NEGLIGÉNCIAS O ERRORES MÉDICOS QUE CAUSAN DAÑOS Y QUE PALLARES ADVOCATS PUEDE RECLAMAR POR USTED.
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