INDEMNIZACION POR PERDIDA DE OPORTUNIDAD ONCOLOGICA
Retraso en el diagnostico de un cáncer
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona reconoce la perdida de oportunidad que sufre un paciente (cliente de Pallarès&Fernández -Advocats) que siguiendo controles de Urología desde 2006 en la SANIDAD PUBLICA y sabiendo que debe realizarse una RTU (Resección Transuretral de Próstata) contrata para ello los servicios de la SANIDAD PRIVADA, concretamente de la Clínica CIMA (actualmente SANITAS), donde es valorado por un especialista en urología que allí presta servicio.
Se lleva a cabo la intervención de RTU y se extraen muestras para biopsia y el urólogo le informa de la ausencia de problemas de la biopsia indicando tan solo una HIPERPLASIA ADENOMATOSA (benigna) y le indica que ESTA CURADO y por ello no hace referencia alguna citas a futuro para control ni para pruebas exploratorias posteriores.
Dos años después, al realizarse el paciente una Resonancia Magnética por tener elevados índices de PSA, se ponen de manifiesto focos sugestivos de tumoración prostática. La Biopsia posterior refiere hallazgo de ADENOCARCINOMA Prostático Acinar de patrón Gleason 4+5=9/10 que se confirma en análisis posterior. Se recuperan las muestras obtenidas en la biopsia efectuada en 2013 en la Clínica CIMA y se analizan dando como resultado ADENOCARCINOMA Prostático Acinar de patrón Gleason 3+3 .
Recuperados los documentos de Anatomía Patológica de dos años antes (cuando se realizó la RTU), se observa que YA EXISTIA SOSPECHA DE ADENOCARCINOMA y que por ello se ACONSEJABA realizar un estudio immunohistoquimico que NUNCA se realizó porque el urólogo omitió dichas recomendaciones
Al objeto de denunciar la falta de información y de actuación sufrida ante la sospecha e indicaciones del laboratorio, el paciente, bajo la dirección letrada del abogado ANTONI PALLARES, reclama daños por una negligencia médica que conllevaba la existencia de PERDIDA DE OPORTUNIDAD en la que se había privado al paciente iniciar ya dos años antes un tratamiento contra su ADENOCARCINOMA cuando estaba en patrón 3+3 en lugar de iniciarlo ahora, con dos años de retraso y cuando el patrón había crecido a 4+5.
El Juzgado de Primera Instancia, reconoce esa perdida de oportunidad así como la responsabilidad del urólogo y de la clínica en la que este desarrollaba su trabajo y estima como daños una perdida de opciones de supervivencia del paciente del 45%.
La Sentencia actualmente está recurrida y pendiente de resolución del Recurso de Apelación por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona.
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