PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES
He sufrido un ERROR MÉDICO o una NEGLIGENCIA MÉDICA:
¿A quien debo reclamar?
Debemos diferenciar si usted ha sufrido ese error en el marco de una relación privada (usted ha pagado una factura por unos servicios médicos) o en el marco de un servicio publico (como usuario de un servicio publico de sanidad.
En el supuesto de una relación privada, la reclamación debe realizarse a la persona física o jurídica que le ha prestado los servicios y ha cobrado por ello. En el supuesto de que estemos ante un servicio público, hay que reclamar a la administración publica titular de ese servicio público.
Obviamente, si la actuación negligente puede situarse dentro de un ilícito penal, deberá reclamarse a la persona física que haya llevado a cabo esa conducta con total independencia de la responsabilidad civil que se pueda reclamar paralelamente
Si después de un acto médico he sufrido un mal resultado;
¿Siempre voy a poder reclamar?
NO hay responsabilidad médica solo porque haya un mal resultado, puesto que cada persona reacciona de forma diferente ante un mismo tratamiento, sin embargo si la hay si la actuación no se ha llevado a cabo conforme a las normas de la especialidad médica o cuando no se han puesto a disposición del enfermo todos los medios de diagnóstico, tratamiento y curación existentes en el lugar o cuando no se ha actuado con la diligencia, la prudencia y la pericia exigibles.
Sin embargo si puede existir posibilidad de reclamación por un MAL RESULTADO, si se trata de Medicina SATISFACTIVA, es decir que NO ES CURATIVA y que promete al Paciente unos resultados concretos, como son, por ejemplo, la Cirugía Estética; la Vasectomía; la de Cambio de Sexo; la Odontológica-protésica y la Ortodoncia estética y otras especialidades similares.
¿A que tribunales hay que acudir para las reclamaciones por defectuosa asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
Una primera reclamación debe hacerse siempre, imperativamente ante la propia administración.
Sin embargo, si nos vemos obligados a acudir a los tribunales, el apartado e) del artículo 2 de la Ley 29/98 atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de la que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación por ERROR MEDICO?
Si la reclamación se dirige contra una administración pública el plazo para reclamar es un año si bien el inicio del cómputo debe hacerse o bien desde la actuación que causó el daño o bien desde que las lesiones sufridas se hayan estabilizado.
Si la reclamación se hace en el marco de una relación privada, por estar en el marco de una relación contractual medico-paciente, el plazo de prescripción de las acciones de reclamación debe ser el general de 5 años, es lo que se conoce como RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
No obstante hay sectores de la jurisprudencia que entienden que estamos ante un tipo de daño incardinable en la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y en ese caso el plazo de reclamación es más corto (un año en el Código Civil Español aunque pueden existir otros plazos en las legislaciones de cada C.C.A.A.)
¿Cuándo puedo reclamar por una NEGLIGENCIA MEDICA O UN ERROR MEDICO?
Para que exista derecho a reclamar una indemnización por responsabilidad Médica u Hospitalaria, el Paciente tiene que haber sufrido efectivamente una LESIÓN o PERJUICIO, que no sólo pueden ser físicos, sino también económicos, psicológicos y/o morales.
La indemnización debe intentar, en lo posible, reparar la totalidad del daño causado.
Al Paciente corresponde probar la existencia del daño y perjuicio y su relación con el mal actuar médico u hospitalario; de ahí la importancia que GUARDE todos los documentos que le vayan entregando sobre su tratamiento por insignificantes que le parezcan.
¿Qué puedo reclamar?
Es posible reclamar tanto por los daños físicos como por los daños morales incluyendo tanto el periodo de curación como las secuelas que persistan y que no puedan eliminarse.
Además será posible reclamar tanto aquellos gastos que el error médico nos haya causado como los beneficios económicos que no hayamos podido obtener por culpa de dicho error.
¿Qué es el consentimiento informado?
En esencia, el consentimiento informado es el consentimiento que, por imperativo legal, el médico obtiene del paciente para realizar un acto médico una vez le ha informado de la razón que justifica el acto y de los riesgos que este acto médico puede comportar para la salud e integridad del paciente.
Precisamente por todo ello, los documentos genéricos, estereotipados que muchos centros médicos hacen informar a sus pacientes no suponen un cumplimiento de la ley en los términos previstos por esta.
¿Tengo derecho a acceder a mi historial médico o historia clínica?
Por supuesto que si, según el Art. 18 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, el historial clínico estará a disposición de los pacientes.
Acceda a nuestro formulario:
Formulario petición historial DEFINITIVO.doc
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¿Qué hacer ante un error médico?
La regla de oro en este caso es sencilla: póngase en manos de buenos profesionales.
Al igual que cuando estamos enfermos vamos al médico y no acudimos al curandero, y para comprar un medicamento acudimos a una farmacia y no al mercado, lo primero que debemos hacer es acudir a un abogado especialista en esta materia.
EXISTEN DIVERSOS TIPOS DE NEGLIGENCIAS O ERRORES MÉDICOS QUE CAUSAN DAÑOS
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info@pallaresfernandez.com
93.691.73.50
Abogados expertos en negligencias médicas en Barcelona
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